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Código Civil

Artículo 1863: Solidaridad de los depositantes y derecho de retención

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Texto literal del artículo

Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la retribución convenida, los gastos, costas y cualquier otra erogación que se derive del secuestro. El depositario puede retener el bien en tanto no le haya sido satisfecho su crédito.

Resumen breve

Los depositantes deben pagar, de manera solidaria (cada uno puede responder por todo), la retribución acordada, los gastos, las costas y cualquier otro desembolso causado por el secuestro. El depositario puede retener el bien hasta que le paguen completamente su crédito.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis entregan una camioneta en secuestro, pero el depositario la conserva hasta que ambos paguen la retribución y los gastos generados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.