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Código Civil

Artículo 1862: Incapacidad o muerte del depositario

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Texto literal del artículo

Si el depositario deviene incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la designación la hace el juez.

Resumen breve

Cuando el depositario queda incapaz o muere, los depositantes deben designar a otra persona para reemplazarlo. Si no están de acuerdo, el juez realiza la designación.

Ejemplo cotidiano

Tras la muerte de don Luis, los depositantes Rosa y José no logran acordar un reemplazo, por lo que el juez designa al nuevo depositario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.