Código Civil
Artículo 1861: Enajenación del bien secuestrado
Ver todos los artículosEn caso de inminente peligro de pérdida o grave deterioro del bien, el depositario puede enajenarlo con autorización del juez y conocimiento de los depositantes.
Cuando el bien entregado en depósito corre peligro inminente de perderse o deteriorarse gravemente, el depositario puede venderlo o transferirlo. Para hacerlo, necesita autorización del juez y debe informar a los depositantes.
Rosa, depositaria de un vehículo embargado que se deteriora rápidamente, solicita al juez autorización para venderlo e informa a Carlos y Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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