Código Civil
Artículo 1864: Reclamo del bien por desposesión
Ver todos los artículosEl depositario que sea desposeído del bien puede reclamarlo a quien lo tenga en su poder, incluyendo cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato del juez.
El depositario al que le quitaron el bien puede reclamarlo a la persona que lo tenga. Esto también incluye a un depositante que lo tomó sin consentimiento de los demás depositantes o sin autorización del juez.
Marta, depositaria de una joya, puede reclamarla a Luis, otro depositante, si él la tomó sin permiso de los demás.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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