Código Civil
Artículo 1846: Devolución del bien al representante del incapaz
Ver todos los artículosEn el depósito hecho por un incapaz, el bien no puede ser devuelto sino a quien lo represente legalmente, aun cuando la incapacidad se haya producido con posterioridad al contrato.
Cuando una persona con incapacidad celebra un depósito, el bien solo puede devolverse a su representante legal. Esta regla también se aplica si la incapacidad aparece después de celebrado el contrato.
Pedro entrega un bien en depósito y luego queda incapacitado; el depositario debe devolverlo únicamente a su representante legal, Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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