Código Civil
Artículo 1845: Devolución del bien al representado
Ver todos los artículosEl depósito hecho por el administrador será devuelto a la persona que él representaba cuando se celebró el contrato, si hubiera terminado su administración o gestión.
Cuando termina la administración o gestión, el depósito realizado por el administrador debe devolverse a la persona a quien representaba al celebrar el contrato. La devolución corresponde a esa persona, no necesariamente al administrador.
Al terminar la gestión de Juan, el depósito que hizo en representación de María debe devolverse a María.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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