Código Civil
Artículo 1844: Devolución del bien por muerte del depositante
Ver todos los artículosEn caso de muerte del depositante, el bien debe ser restituido a su heredero, legatario o albacea.
Cuando muere el depositante (quien entregó el bien para su custodia), el bien debe restituirse a la persona que sea su heredero, legatario o albacea. La devolución se realiza a quien tenga una de esas calidades.
Rosa muere y el bien que dejó en depósito se restituye a su heredero Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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