Código Civil
Artículo 1843: Responsabilidad de herederos por enajenación del bien
Ver todos los artículosEl heredero del depositario que enajena el bien ignorando que estaba en depósito, sólo debe restituir lo que hubiese recibido o ceder sus derechos contra el adquiriente, en caso que el valor no le hubiese sido entregado. En caso que el heredero conozca que el bien está en depósito, se sujeta a lo dispuesto en el párrafo anterior y responde, además, por los daños y perjuicios.
El heredero del depositario que vende el bien sin saber que estaba en depósito debe devolver lo que recibió o ceder sus derechos contra el comprador si aún no recibió el valor. Si sabía que el bien estaba depositado, se somete a la regla anterior y además responde por los daños y perjuicios.
Carlos hereda un bien depositado, lo vende sin conocer esa situación y debe devolver el dinero recibido o ceder sus derechos contra el comprador.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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