MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1843: Responsabilidad de herederos por enajenación del bien

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El heredero del depositario que enajena el bien ignorando que estaba en depósito, sólo debe restituir lo que hubiese recibido o ceder sus derechos contra el adquiriente, en caso que el valor no le hubiese sido entregado. En caso que el heredero conozca que el bien está en depósito, se sujeta a lo dispuesto en el párrafo anterior y responde, además, por los daños y perjuicios.

Resumen breve

El heredero del depositario que vende el bien sin saber que estaba en depósito debe devolver lo que recibió o ceder sus derechos contra el comprador si aún no recibió el valor. Si sabía que el bien estaba depositado, se somete a la regla anterior y además responde por los daños y perjuicios.

Ejemplo cotidiano

Carlos hereda un bien depositado, lo vende sin conocer esa situación y debe devolver el dinero recibido o ceder sus derechos contra el comprador.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.