Código Civil
Artículo 1842: Obligación de devolver el bien sustituto
Ver todos los artículosEl depositario que pierde sin culpa el bien y recibe otro en su lugar, está obligado a entregarlo al depositante.
Si el depositario pierde el bien sin tener culpa y recibe otro en reemplazo, debe entregárselo al depositante. La obligación recae sobre quien tenía el bien bajo depósito, aunque la pérdida no haya sido causada por él.
A Rosa le entregaron una bicicleta sustituta después de que Pedro perdió sin culpa la que ella había dejado en depósito; Pedro debe devolvérsela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe