Código Civil
Artículo 1841: Exoneración de restituir el bien
Ver todos los artículosEl depositario que pierde la posesión del bien como consecuencia de un hecho que no le es imputable, queda liberado de restituirlo, pero lo comunicará de inmediato al depositante, bajo responsabilidad. El depositante puede exigir lo que haya recuperado el depositario y se sustituye en sus derechos.
El depositario no tiene que devolver el bien si pierde su posesión por un hecho que no se le puede atribuir, pero debe informar de inmediato al depositante y responde si no lo hace. El depositante puede exigir lo que el depositario haya recuperado y asumir sus derechos.
Juan pierde la bicicleta de María durante una inundación inevitable, se lo comunica de inmediato y, si la recupera, María puede exigirla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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