Código Civil
Artículo 1840: Devolución a pluralidad de depositarios
Ver todos los artículosSi son varios los depositarios, el depositante pedirá la restitución al que tenga en su poder el bien, dando aviso inmediato a los demás.
Cuando existen varios depositarios, el depositante debe pedir la devolución del bien al depositario que lo tenga en su poder. Además, debe avisar inmediatamente a los demás depositarios sobre esa solicitud.
Rosa pide a Miguel que le devuelva la bicicleta guardada y avisa de inmediato a los otros depositarios, Juan y Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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