Código Civil
Artículo 1839: Devolución a pluralidad de depositantes
Ver todos los artículosSi son varios los depositantes y no se hubiera dispuesto a quién se hará la restitución, a falta de acuerdo deberá efectuarse según las modalidades que establezca el juez. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. La misma norma se aplica cuando a un solo depositante suceden varios herederos.
Cuando varias personas hicieron un depósito y no se indicó a quién debe devolverse, deben ponerse de acuerdo; si no lo logran, el juez fijará cómo se realizará la devolución. La misma regla se aplica cuando a un único depositante le suceden varios herederos.
Rosa y Luis hicieron un depósito sin indicar quién lo recibiría; como no acuerdan, el juez establecerá cómo devolverlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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