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Código Civil

Artículo 1838: Depósito de bien divisible

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Texto literal del artículo

El depositario devolverá a cada depositante parte del bien, siempre que éste sea divisible y si, al celebrarse el contrato, se hubiera indicado lo que a cada uno corresponde.

Resumen breve

El depositario debe devolver a cada depositante la parte del bien que le corresponde cuando el bien pueda dividirse. Esto solo aplica si, al celebrar el contrato, se indicó qué parte pertenecía a cada depositante.

Ejemplo cotidiano

María y José depositan 100 kilos de arroz, acuerdan que cada uno tiene 50 y luego el depositario les devuelve sus respectivas cantidades.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.