Código Civil
Artículo 1837: Estado del bien a la devolución
Ver todos los artículosEl depositario debe devolver el mismo bien recibido, en el estado en que se halle al momento de su restitución, con sus accesorios, frutos y rentas. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
El depositario debe devolver exactamente el bien que recibió, tal como se encuentre cuando lo restituya. También debe entregar sus accesorios, frutos y rentas.
Rosa entrega una bicicleta a José en depósito, y José debe devolver esa misma bicicleta, junto con sus accesorios y los frutos o rentas que haya generado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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