Código Civil
Artículo 1836: Consignación del bien de procedencia delictuosa
Ver todos los artículosNo debe efectuarse la restitución al depositante del bien si el depositario tiene conocimiento de su procedencia delictuosa, en cuyo caso deberá consignarlo de inmediato, con citación de aquél y bajo responsabilidad.
El depositario que sabe que el bien recibido proviene de un delito no debe devolvérselo al depositante. Debe consignarlo de inmediato (ponerlo formalmente a disposición), citar al depositante y asumir responsabilidad por hacerlo.
Carlos sabe que la laptop dejada por José fue robada, por lo que no se la devuelve y la consigna de inmediato, citándolo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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