Código Civil
Artículo 1835: Incapacidad sobreviniente del depositario
Ver todos los artículosSi el depositario deviene incapaz, la persona que asume la administración de sus bienes procederá de inmediato a la restitución del bien o lo consignará si el depositante no quiere recibirlo.
Cuando el depositario queda incapacitado, quien asume la administración de sus bienes debe devolver de inmediato el bien depositado. Si el depositante se niega a recibirlo, debe consignarlo (entregarlo a la autoridad correspondiente).
Al quedar incapacitado Luis, su hija Rosa administra sus bienes y devuelve de inmediato a Pedro la bicicleta que él había dejado en depósito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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