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Código Civil

Artículo 1835: Incapacidad sobreviniente del depositario

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Texto literal del artículo

Si el depositario deviene incapaz, la persona que asume la administración de sus bienes procederá de inmediato a la restitución del bien o lo consignará si el depositante no quiere recibirlo.

Resumen breve

Cuando el depositario queda incapacitado, quien asume la administración de sus bienes debe devolver de inmediato el bien depositado. Si el depositante se niega a recibirlo, debe consignarlo (entregarlo a la autoridad correspondiente).

Ejemplo cotidiano

Al quedar incapacitado Luis, su hija Rosa administra sus bienes y devuelve de inmediato a Pedro la bicicleta que él había dejado en depósito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.