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Código Civil

Artículo 1834: Persona a quien se debe restituir el bien

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Texto literal del artículo

El depositario no debe restituir el bien sino a quien se lo confió o a la persona en cuyo nombre se hizo el depósito o a aquélla para quien se destinó al tiempo de celebrarse el contrato.

Resumen breve

El depositario debe devolver el bien únicamente a quien se lo entregó, a la persona en cuyo nombre se hizo el depósito o a quien estaba destinado cuando se celebró el contrato. No puede restituirlo a otra persona.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega su laptop a Luis para guardarla y él debe devolverla a Rosa, salvo que el depósito se haya hecho en nombre de Pedro o para él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.