Código Civil
Artículo 1833: Devolución anticipada del bien
Ver todos los artículosEl depositario que tenga justo motivo para no conservar el bien puede, antes del plazo señalado, restituirlo al depositante, y si éste se niega a recibirlo, debe consignarlo.
El depositario puede devolver el bien antes del plazo acordado cuando tenga un motivo justificado para no seguir conservándolo. Si el depositante se niega a recibirlo, el depositario debe consignarlo (dejarlo formalmente a disposición).
José recibió en depósito la bicicleta de Rosa, pero por un motivo justificado la devuelve antes del plazo; si Rosa no la acepta, José debe consignarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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