Código Civil
Artículo 1847: Negativa a la devolución del bien
Ver todos los artículosSalvo los casos previstos en los artículos 1836 y 1852, el depositario no puede negarse a la devolución del bien, y si lo hace, responde por los daños y perjuicios. Le serán aplicables las mismas reglas si negare el depósito y éste le fuera probado en juicio.
Salvo las excepciones de los artículos 1836 y 1852, quien recibe un bien en depósito debe devolverlo y no puede negarse. Si lo hace, responde por los daños y perjuicios (daños y pérdidas); la misma regla aplica si niega haber recibido el depósito y este se prueba en juicio.
Juan recibió en depósito la bicicleta de Rosa, pero se negó a devolverla; por ello responde por los daños y pérdidas que le cause.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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