MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1831: Depósito en interés de un tercero

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si el bien es depositado también en interés de un tercero y éste comunica su adhesión a las partes contratantes, el depositario no puede liberarse restituyéndolo sin asentimiento del tercero.

Resumen breve

Cuando un bien se deposita también en interés de un tercero, este debe comunicar su adhesión a las partes contratantes. Desde ese momento, el depositario no puede liberarse de su obligación devolviendo el bien sin contar con el asentimiento (aprobación) de ese tercero.

Ejemplo cotidiano

Rosa deposita una joya en interés de Luis y él comunica su adhesión a Rosa y al depositario; este no puede devolvérsela sin aprobación de Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.