Código Civil
Artículo 1830: Devolución del bien depositado
Ver todos los artículosEl depositario debe devolver el bien en cuanto lo solicite el depositante, aunque hubiese plazo convenido, salvo que el contrato haya sido celebrado en beneficio o interés del depositario o de un tercero.
El depositario debe devolver el bien cuando el depositante lo solicite, incluso si habían acordado un plazo para conservarlo. La devolución no procede de inmediato cuando el contrato se celebró en beneficio o interés del depositario o de un tercero.
Aunque acordó guardar la bicicleta por un mes, Luis debe devolverla a Rosa cuando ella la solicite, salvo que el depósito beneficie a Luis o a otra persona.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe