Código Civil
Artículo 1827: Depósito secreto
Ver todos los artículosEl depositario no debe violar el secreto de un depósito, ni podrá ser obligado a revelarlo, salvo mandato judicial.
El depositario debe mantener en secreto el contenido de un depósito y no puede revelarlo por iniciativa propia. Solo un mandato judicial puede obligarlo a informar sobre ese depósito.
José guarda un depósito de Ana y no revela su contenido, salvo que un juez le ordene hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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