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Código Civil

Artículo 1827: Depósito secreto

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Texto literal del artículo

El depositario no debe violar el secreto de un depósito, ni podrá ser obligado a revelarlo, salvo mandato judicial.

Resumen breve

El depositario debe mantener en secreto el contenido de un depósito y no puede revelarlo por iniciativa propia. Solo un mandato judicial puede obligarlo a informar sobre ese depósito.

Ejemplo cotidiano

José guarda un depósito de Ana y no revela su contenido, salvo que un juez le ordene hacerlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.