Código Civil
Artículo 1828: Depósito de títulos valores
Ver todos los artículosLos depositarios de títulos valores, o documentos que devenguen intereses, están obligados a realizar su cobro en las épocas de sus vencimientos, así como a practicar los actos que sean necesarios para que dichos documentos conserven el valor y los derechos que les correspondan.
Quien custodia títulos valores o documentos que generan intereses debe cobrarlos cuando vencen. También debe realizar los actos necesarios para conservar el valor y los derechos que esos documentos otorgan.
Pedro entrega a Rosa un pagaré en custodia, y ella cobra los intereses al vencimiento y realiza los trámites necesarios para conservar sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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