Código Civil
Artículo 1826: Responsabilidad por violación de depósito reservado
Ver todos los artículosSi se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de los bienes depositados, salvo prueba distinta actuada por el depositario.
Cuando el depositario rompe los sellos o fuerza las cerraduras por su culpa, se acepta la declaración del depositante sobre cuántos bienes había y cuál era su calidad. Esto se aplica salvo que el depositario presente una prueba distinta.
A Jorge le rompen el sello de su depósito por culpa de Pedro; entonces se considera su declaración sobre la cantidad y calidad de sus bienes, salvo prueba contraria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe