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Código Civil

Artículo 1825: Depósito reservado

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Texto literal del artículo

La obligación de custodia y conservación del bien comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto o cubierta del continente, salvo autorización del depositante. Se presume la culpa del depositario en caso de fractura o forzamiento.

Resumen breve

El depositario debe cuidar y conservar el bien sin romper ni forzar los sellos o cerraduras de su bulto o cubierta, salvo que el depositante lo autorice. Si los sellos o cerraduras aparecen fracturados o forzados, se presume que el depositario tuvo la culpa.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega a Luis una caja sellada; al devolverla con el sello roto, se presume que Luis fue responsable, salvo que Rosa le hubiera autorizado abrirla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.