Código Civil
Artículo 1824: Deterioro, pérdida o destrucción por culpa o vicio aparente
Ver todos los artículosEl depositario responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien cuando se originen por su culpa, o cuando provengan de la naturaleza o vicio aparente del mismo, si no hizo lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando además aviso al depositante en cuanto comenzaron a manifestarse.
El depositario debe responder por el deterioro, pérdida o destrucción del bien causada por su culpa. También responde cuando el daño proviene de la naturaleza o de un defecto visible del bien, si no hizo lo necesario para evitarlo o remediarlo y no avisó al depositante al comenzar el problema.
Carlos guarda el televisor de Ana, nota un defecto visible y no lo protege ni le avisa; si se malogra, deberá responder por el daño.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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