MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1823: Deterioro, pérdida o destrucción del bien sin culpa

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

No corren a cargo del depositario el deterioro, la pérdida o la destrucción del bien sobrevenidos sin culpa, salvo el caso previsto por el artículo 1824.

Resumen breve

El depositario no responde por el deterioro, la pérdida o la destrucción del bien cuando esos hechos ocurren sin culpa suya. Esta regla tiene la excepción prevista en el artículo 1824.

Ejemplo cotidiano

Carlos guarda la bicicleta de Rosa y esta se deteriora por una causa ajena a él, sin que haya actuado con culpa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.