Código Civil
Artículo 1823: Deterioro, pérdida o destrucción del bien sin culpa
Ver todos los artículosNo corren a cargo del depositario el deterioro, la pérdida o la destrucción del bien sobrevenidos sin culpa, salvo el caso previsto por el artículo 1824.
El depositario no responde por el deterioro, la pérdida o la destrucción del bien cuando esos hechos ocurren sin culpa suya. Esta regla tiene la excepción prevista en el artículo 1824.
Carlos guarda la bicicleta de Rosa y esta se deteriora por una causa ajena a él, sin que haya actuado con culpa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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