Código Civil
Artículo 1822: Variación del modo de la custodia
Ver todos los artículosCuando existan circunstancias urgentes, el depositario puede ejercitar la custodia de modo diverso al convenido, dando aviso de ello al depositante tan pronto sea posible.
Ante circunstancias urgentes, el depositario puede custodiar el bien de una manera distinta a la acordada con el depositante. Debe avisarle tan pronto como sea posible.
Ante una urgencia, Luis guarda de otra forma el bien que Ana le confió y le comunica el cambio apenas puede.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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