Código Civil
Artículo 1821: Liberación de responsabilidad del depositario
Ver todos los artículosNo hay lugar a la responsabilidad prevista en el artículo 1820, si el depositario prueba que el deterioro, pérdida o destrucción se habrían producido aunque no hubiera hecho uso del bien.
El depositario no responde por el deterioro, pérdida o destrucción del bien cuando demuestra que esos hechos habrían ocurrido aunque no lo hubiera usado. La exoneración depende de que pruebe que el uso no causó el daño.
Aunque Luis no usó la bicicleta depositada por Rosa, demuestra que una inundación inevitable la habría destruido igualmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe