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Código Civil

Artículo 181: Caducidad de plazo

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Texto literal del artículo

El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo: 1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda. “Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince días de su emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el cumplimiento de su prestación.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. 2.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido. 3.- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor. “La pérdida del derecho al plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a asegurar la satisfacción del crédito.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

El deudor pierde el derecho a esperar el vencimiento si se vuelve insolvente o no entrega, reemplaza o conserva las garantías prometidas. La insolvencia se presume si, requerido judicialmente, no garantiza la deuda ni señala bienes suficientes libres de gravamen en 15 días; el interesado debe solicitar la declaración en proceso sumarísimo, con posibles medidas cautelares.

Ejemplo cotidiano

Tras ser emplazado, José no garantiza su deuda ni señala bienes suficientes durante 15 días, por lo que Rosa pide judicialmente que pierda el plazo para pagar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.