Código Civil
Artículo 180: Derecho de repetición por pago anticipado
Ver todos los artículosEl deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado. Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.
Quien paga una deuda antes de que venza el plazo no puede pedir que le devuelvan el dinero. La única excepción es que haya pagado porque desconocía que existía ese plazo.
José pagó antes de la fecha porque ignoraba el plazo y puede pedir la devolución; Rosa conocía la fecha y no puede hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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