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Código Civil

Artículo 182: Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico

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Texto literal del artículo

Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración. También fija el juez la duración del plazo cuya determinación haya quedado a voluntad del deudor o un tercero y éstos no lo señalaren. “La demanda se tramita como proceso sumarísimo.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

Cuando un acto jurídico no fija un plazo, pero las circunstancias muestran que debía concederse al deudor, el juez determina cuánto durará. También lo fija si el plazo quedó en manos del deudor o de un tercero y no lo establecieron; la demanda se tramita como proceso sumarísimo.

Ejemplo cotidiano

María debía pagar a Luis en un plazo que nunca se fijó, por lo que Luis pidió al juez que determinara cuánto tiempo tenía para cumplir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.