Código Civil
Artículo 1803: Mandato en interés del mandatario o de tercero
Ver todos los artículosLa muerte, interdicción o inhabilitación del mandante no extinguen el mandato cuando éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero.
El mandato no termina por la muerte, interdicción o inhabilitación de quien lo otorgó cuando también se celebró para beneficiar al mandatario (quien recibe el encargo) o a un tercero. En esos casos, el mandato continúa vigente pese a esas circunstancias.
Pedro encarga a Ana vender un terreno para beneficio de ambos; aunque Pedro muera, el mandato de Ana no termina.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe