Código Civil
Artículo 1804: Extinción del mandato por causas especiales
Ver todos los artículosCuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las providencias exigidas por las circunstancias.
El mandato termina si el mandatario muere, queda sujeto a interdicción (restricción legal de capacidad) o es inhabilitado. Sus herederos, representante o asistente deben avisar de inmediato al mandante y, mientras tanto, tomar las medidas que exijan las circunstancias.
Al morir Pedro, sus herederos avisan de inmediato a Rosa, la mandante, y protegen temporalmente los asuntos que él administraba.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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