Código Civil
Artículo 1802: Validez de actos posteriores a la extinción
Ver todos los artículosSon válidos los actos que el mandatario realiza antes de conocer la extinción del mandato.
Los actos que realiza el mandatario (persona con encargo) siguen siendo válidos cuando los hizo antes de saber que el mandato había terminado. La terminación del mandato no invalida esos actos realizados sin conocimiento de ella.
Pedro, sin saber que Ana terminó su mandato, vende por encargo su bicicleta; la venta sigue siendo válida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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