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Código Civil

Artículo 1802: Validez de actos posteriores a la extinción

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Texto literal del artículo

Son válidos los actos que el mandatario realiza antes de conocer la extinción del mandato.

Resumen breve

Los actos que realiza el mandatario (persona con encargo) siguen siendo válidos cuando los hizo antes de saber que el mandato había terminado. La terminación del mandato no invalida esos actos realizados sin conocimiento de ella.

Ejemplo cotidiano

Pedro, sin saber que Ana terminó su mandato, vende por encargo su bicicleta; la venta sigue siendo válida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.