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Código Civil

Artículo 1798: Preferencia del mandatario

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Texto literal del artículo

El mandatario tiene derecho a satisfacer los créditos que le corresponden según el artículo 1796 con los bienes que han sido materia de los negocios que ha concluido, con preferencia sobre su mandante y sobre los acreedores de éste.

Resumen breve

El mandatario puede satisfacer los créditos que le correspondan según el artículo 1796 usando los bienes involucrados en los negocios que concluyó. Tiene preferencia para cobrar con esos bienes antes que el mandante y los acreedores de este.

Ejemplo cotidiano

Rosa, mandataria de Luis, puede cobrar su crédito con los bienes que vendió antes que Luis o sus acreedores.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.