Código Civil
Artículo 1797: Mora del mandante
Ver todos los artículosEl mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones.
Quien recibió el encargo puede dejar de cumplirlo mientras quien lo dio no cumpla sus obligaciones frente a él. La regla permite esa abstención durante el incumplimiento.
Mientras Ana no cumple sus obligaciones con Luis, Luis puede abstenerse de realizar el encargo que ella le dio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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