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Código Civil

Artículo 1796: Obligaciones del mandante

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Texto literal del artículo

El mandante está obligado frente al mandatario: 1.- A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto. 2.- A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos. 3.- A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados. 4.- A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.

Resumen breve

Quien encarga un mandato debe proporcionar al mandatario (quien lo ejecuta) los medios necesarios, salvo pacto distinto, pagarle la retribución y adelantarla según los usos. También debe reembolsar los gastos del encargo con intereses legales desde que se hicieron e indemnizar los daños y perjuicios que sufra por el mandato.

Ejemplo cotidiano

Rosa encarga a Juan comprar materiales: le da los medios, paga su retribución, devuelve sus gastos con intereses legales y compensa los daños causados por el encargo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.