Código Civil
Artículo 1799: Derecho de retención
Ver todos los artículosTambién puede el mandatario retener los bienes que obtenga para el mandante en cumplimiento del mandato, mientras no cumpla aquél las obligaciones que le corresponden según los incisos 3 y 4 del artículo 1796.
El mandatario puede retener (conservar temporalmente) los bienes que obtuvo para el mandante al cumplir el encargo. Puede hacerlo mientras el mandante no cumpla las obligaciones señaladas en los incisos 3 y 4 del artículo 1796.
Pedro, mandatario de Ana, conserva los bienes obtenidos para ella hasta que Ana cumpla las obligaciones indicadas por la ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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