Código Civil
Artículo 1787: Obligación de pago a la muerte del contratista
Ver todos los artículosEn caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Si el contrato termina porque muere el contratista, el comitente debe pagar a sus herederos por las obras realizadas que le resulten útiles. También debe cubrir, en proporción al precio pactado por toda la obra, los gastos asumidos y los materiales preparados.
Tras morir José, quien remodelaba la casa de Ana, ella paga a sus herederos por el avance útil, los gastos y materiales preparados proporcionalmente al precio total.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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