Código Civil
Artículo 1786: Facultad del comitente
Ver todos los artículosEl comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo que hubiere podido ganar si la obra hubiera sido concluida.
El comitente (quien encarga la obra) puede terminar el contrato incluso después de iniciados los trabajos. Para hacerlo, debe indemnizar al contratista por lo realizado, los gastos asumidos, los materiales preparados y la ganancia que habría obtenido al concluir la obra.
Rosa encarga una remodelación a Luis, pero cambia de planes; puede detenerla pagando el trabajo, gastos, materiales y la ganancia esperada de Luis.
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