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Código Civil

Artículo 1786: Facultad del comitente

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Texto literal del artículo

El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo que hubiere podido ganar si la obra hubiera sido concluida.

Resumen breve

El comitente (quien encarga la obra) puede terminar el contrato incluso después de iniciados los trabajos. Para hacerlo, debe indemnizar al contratista por lo realizado, los gastos asumidos, los materiales preparados y la ganancia que habría obtenido al concluir la obra.

Ejemplo cotidiano

Rosa encarga una remodelación a Luis, pero cambia de planes; puede detenerla pagando el trabajo, gastos, materiales y la ganancia esperada de Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.