Código Civil
Artículo 1785: Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista
Ver todos los artículosNo existe responsabilidad del contratista en los casos a que se refiere el artículo 1784, si prueba que la obra se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos necesarios para la realización de la obra, cuando ellos le son proporcionados por el comitente.
El contratista no responde en los casos previstos por el artículo 1784 si demuestra que ejecutó la obra conforme a las reglas del arte y siguió estrictamente las instrucciones de los profesionales que prepararon los estudios, planos y demás documentos. Esto aplica cuando el comitente (dueño de la obra) le proporcionó esos documentos.
Pedro, contratista de una casa, demuestra que siguió los planos entregados por Rosa y las reglas técnicas, por lo que no responde por esos daños.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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