Código Civil
Artículo 1784: Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
Ver todos los artículosSi en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo. El contratista es también responsable, en los casos indicados en el párrafo anterior, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra. El plazo para interponer la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso a que se refiere el primer párrafo.
En cinco años desde la aceptación, el contratista responde por destrucción, ruina o defectos graves. Dueño o herederos deben avisar por escrito, con fecha cierta, dentro de seis meses del descubrimiento; el pacto contrario es nulo. La responsabilidad incluye materiales o estudios que aportó; la acción dura un año desde el día siguiente al aviso.
A los dos años de aceptar su casa, María descubre peligro de ruina, avisa por escrito a Carlos dentro de seis meses y demanda al año siguiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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