Código Civil
Artículo 1783: Acciones del comitente por vicios de la obra
Ver todos los artículosEl comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño. Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios. El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.
El comitente puede exigir que el contratista corrija los defectos a su costo, reducir proporcionalmente el pago o reclamar daños; si la obra resulta inútil, puede resolver el contrato y pedir indemnización. Debe comunicar los defectos dentro de 60 días de recibirla, y la acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.
Rosa recibe una casa con filtraciones, avisa al contratista dentro de 60 días y exige que las repare o reduzca el pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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