Código Civil
Artículo 1782: Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra
Ver todos los artículosEl contratista está obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra. La recepción de la obra, sin reserva del comitente, descarga de responsabilidad al contratista por las diversidades y los vicios exteriores de ésta.
El contratista debe responder por las diferencias respecto de lo acordado y por los defectos de la obra. Sin embargo, cuando el comitente la recibe sin hacer reservas, el contratista deja de responder por las diferencias y defectos visibles externamente.
Rosa recibió de José una pared recién construida sin señalar fallas visibles, por lo que José quedó libre de responsabilidad por esos defectos exteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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