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Código Civil

Artículo 1781: Obra por pieza o medida

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Texto literal del artículo

El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada. No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida.(*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 25291, publicada el 24 de diciembre de 1990.

Resumen breve

Quien se compromete a realizar una obra por piezas o medidas puede pedir que se verifique cada parte y recibir el pago proporcional a lo ejecutado. El pago presume que se acepta esa parte, pero no generan esa aceptación los simples adelantos ni los pagos por valorizaciones de avance acordadas.

Ejemplo cotidiano

Rosa encarga cien sillas a Carlos, verifica y paga cuarenta, por lo que se presume aceptada esa parte; un adelanto no tendría ese efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.