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Código Civil

Artículo 1780: Obra a satisfacción del comitente

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Texto literal del artículo

Cuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo. Si la persona que debe aceptar la obra es un tercero, se estará a lo dispuesto en los artículos 1407 y 1408.

Resumen breve

Cuando se acuerda que la obra debe satisfacer al comitente, si este no la acepta, un perito (experto) determinará si corresponde aceptarla. Cualquier pacto que elimine esta revisión es nulo; si debe aceptar un tercero, se aplican los artículos 1407 y 1408.

Ejemplo cotidiano

Rosa rechaza la obra de Luis por no cumplir lo acordado, y un perito determina si debe aceptarse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.