Código Civil
Artículo 1780: Obra a satisfacción del comitente
Ver todos los artículosCuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo. Si la persona que debe aceptar la obra es un tercero, se estará a lo dispuesto en los artículos 1407 y 1408.
Cuando se acuerda que la obra debe satisfacer al comitente, si este no la acepta, un perito (experto) determinará si corresponde aceptarla. Cualquier pacto que elimine esta revisión es nulo; si debe aceptar un tercero, se aplican los artículos 1407 y 1408.
Rosa rechaza la obra de Luis por no cumplir lo acordado, y un perito determina si debe aceptarse.
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