Código Civil
Artículo 1788: Pérdida de la obra sin culpa de las partes
Ver todos los artículosSi la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho. Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista está obligado a devolverle los que no se hubieren perdido y el comitente no está obligado a pagar la retribución de la parte de la obra no ejecutada. Cuando se trate de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver la retribución proporcional correspondiente a la parte de la obra no ejecutada, pero no está obligado a reponerla o restaurarla. Por su parte, el comitente no está obligado a pagar la retribución proporcional de la parte de la obra no ejecutada.
Cuando la obra se pierde sin culpa del contratista ni de quien la encargó, el contrato termina automáticamente. El contratista devuelve los materiales del comitente que se salvaron; en contratos de precio total o por unidad, devuelve lo cobrado por la parte no realizada, no debe reconstruirla y el comitente no paga esa parte.
Un incendio accidental destruye la obra de Juan; Rosa, la contratista, devuelve los ladrillos salvados y el dinero correspondiente a la parte que no construyó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe