Código Civil
Artículo 1778: Comprobación de la obra
Ver todos los artículosEl comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.
Antes de recibir la obra, el comitente puede comprobarla. Si, sin un motivo justificado, no la revisa o no comunica el resultado en un plazo breve, la obra se considera aceptada.
Rosa encarga una remodelación, no la revisa sin motivo ni comunica su resultado pronto, por lo que la obra se considera aceptada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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