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Código Civil

Artículo 1777: Inspección de la obra

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Texto literal del artículo

El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios. Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.

Resumen breve

El comitente puede inspeccionar la obra y, si incumple lo acordado o las reglas del arte, otorgar al contratista un plazo adecuado para corregirla. Si no lo hace, puede resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios. En edificios o inmuebles de larga duración, el inspector debe ser técnico calificado e independiente.

Ejemplo cotidiano

Rosa encarga una casa a Pedro, detecta fallas, le da un plazo para corregirlas y, si no lo hace, solicita resolver el contrato y una indemnización.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.